A LA PLANTILLA DE COSMOS BIZKAIA:
Ayer
hemos tenido una reunión con la Dirección de RRHH en la que nos han
trasladado cual será el calendario del año 2016. En este
calendario, además de modificar los horarios de las personas de
oficinas, se nos imponen las vacaciones.
Desde
ELA queremos recordar que la Ley dice lo siguiente:
Estatuto
de los Trabajadores, artículo 38: Las
vacaciones deben conocerse con dos meses de antelación como mínimo,
y tienen que ser acordadas, o en su defecto las definirá la
jurisdicción competente.
Convenio
Colectivo de eficacia general: Las vacaciones se
disfrutarán preferentemente en Junio, Julio, Agosto o Setiembre.
Por
todo ello, no
cabe imponernos unilateralmente los periodos de disfrute de las
vacaciones,
menos aún en lo que atañe a los días 4 y 5 de Enero, ya que no se
cumplen los dos meses de antelación.
Y
siendo esto así, requerimos
de la empresa que retire el calendario que anexamos
con esta nota, y
se siente a negociar un calendario que satisfaga a todas las partes.
De otro modo, nos veremos en la obligación de apelar a las medidas
colectivas que la Ley dispone para proteger nuestros derechos.
Aprovechamos
esta nota para haceros conocedores también de la propuesta
de categorías profesionales
que la empresa nos ha entregado, podéis acudir a nosotros a
consultarlos en cualquier momento.
Por
último, os informamos que hemos
puesto en marcha un blog
para
que todas las personas puedan estar informadas puntualmente,
sin que deban estar en la empresa para ello. En este blog también
podréis subscribiros mediante un email, y recibir automáticamente
todas las publicaciones:
Seguiremos
informando,